Hace unos dias El Banco Santander anunciaba que obtuvo en el primer trimestre de 2011 un beneficio de dos mil 108 millones de euros. Por su parte, La Caixa registró beneficios de 336 millones en el mismo periodo.
En una actitud obscena, la banca contabiliza en publico los beneficios obtenidos tras haber cerrado el grifo de la financiacion a Pymes y familias y haber pagado, con dinero publico, sus deudas de juego adquiridas en el casino especulativo de los mercados, fruto de noches de orgía, juerga y codicia. Solo querían (y quieren) más, en palabras de un personaje del film "Wall Street: El dinero nunca duerme" de Oliver Stone.
Y no solo las deudas de juego, sino tambien las consecuencias de haber promovido la burbuja inmobiliaria. Y es que el negocio de las hipotecas no podria haber sido mas lucrativo, a pesar de los que se nos cuenta. Las entidades bancarias y de credito han estado aprobando operaciones hipotecarias a personas con dudosa capacidad de pago y lo que es peor, basandose en tasaciones supuestamente fraudulentas con conocimiento de ello.
Los ciudadanos se preguntan como puede salir esto gratis a las entidades y a sus responsables. En España, tanto la Constitucion como la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código penal otorgan unos derechos y garantías que tan solo hay que hacer valer.
¿Será posible ver en nuestro pais como se ejercen acciones legales contra los responsables de esta situacion, que podria constituir "la mayor estafa de la historia"?
Tales acciones, de llevarse a cabo su ejercicio de forma simultanea por todos y cada uno de los ciudadanos afectados, podrian llegar a colapsar el sistema judicial. Tal vez eso pusiese en evidencia demasiadas cosas.
Si ademas estas, van acompañadas de otras acciones legitimas tales como la retirada de fondos (ahorros, etc) de las entidades por parte de los ciudadanos, seria suficiente como para poner en evidencia el error que supone otorgar credibilidad a "uno de los sistemas bancarios mas solidos del mundo", ese mismo que nos ha abocado con su codicia y malas practicas a esta situación.
¿Sera esto posible?, ¿estan los ciudadanos, y la sociedad española dispuestos a dar un paso así?
Solo el tiempo, y la capacidad asociativa lo dirán.
Y como una muestra mas de la calaña etica y moral de las entidades bancarias españolas, un informe de Juan Luis Sánchez, publicado hoy en Periodismo Humano, vincula a 14 bancos españoles con fabricantes de armas prohibidas.
Ahora unos datos sobre lo que dice nuestra legislación al respecto, y un video al pie del articulo, para que cada cual saque sus conclusiones:
la Constitución española de 1978. Título VI. Del Poder Judicial
Artículo 125 Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 100. De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.
Artículo 101. La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.
Artículo 270. Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES. SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS.
Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Artículo 250. 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
CAPÍTULO XI. SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.
Artículo 285. 2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.
1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años.
Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.
SECCIÓN 5. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES.
Artículo 287.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas
Un video, muy elocuente realizado por una asociacion de afectados:
El golpe de estado de los bancos:
Entrevista con Juan Torres López, Catedrático Economía Aplicada del Departamento de Teoría Económica y Economía Política de la Universidad de Sevilla. Es miembro del consejo científico del colectivo de ATTAC-España. En este minidocumental-entrevista nos explica como los bancos con la crisis económica han dado un golpe de estado.
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