Ante lo que podría ser un intento por imponer el silencio mediante la mordaza de la fuerza, la Ley garantiza que:
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización. 2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.(Ley Orgánica Derecho de Reunión, CAPÍTULO II, DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 3.)
Frente a lo que pudo suponer un abuso de autoridad y el menoscabo de derechos de los ciudadanos, se está organizando una defensa jurídica gratuíta para procurar el blindaje jurídico de las acampadas y garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos en libertad.
A tal efecto, y a través de Filmica y la Fundación Copy Left, David Bravo ha elaborado un modelo de instancia a presentar ante las delegaciones de gobierno correspondientes, modelo que reproducimos al final del articulo.
En realidad, la razón ha sido que una facción del PSOE, Izquierda Socialista, ha colgado dentro del espacio que la página oficial de los socialistas concede a esta corriente, el manifiesto de la plataforma 'Democracia real ya'.
Cuando se han dado cuenta en el partido, los responsables han hablado con la Izquierda Socialista y les han explicado que "no parece adecuado que estuviera en la web aunque fuera en su ámbito", por lo que han decidido descolgarlo, "por respeto a los manifestantes movilizados por esta iniciativa", según ha explicado el portavoz de esta corriente, Juan Antonio Barrio de Penagos. Es decir, todo ha sido "un error de gestión". Efectivamente, este supuesto guiño del PSOE a los manifestantes y acampados, se estaba interpretando entre los acampados, como una desvergüenza de los socialistas para alinearse con el movimiento y sacar tajada. Lo que han dado desde el PSOE, ha sido toda una leccion de pluralidad y libertad de expresion dentro del partido. Si señor.
Los políticos asisten alucinados y sin capacidad de reacción a los acontecimientos. Definitivamente estan demostrando no estar a la altura de las circunstancias. Si bien como hemos visto, la izquierda siente cierta simpatia por este movimiento ciudadano, desde el PP, Pons vincula a parte del movimiento de 'Democracia real Ya' con la "extrema izquierda del PSOE", y Alvarez Cascos hace lo mismo, pero sin inlcuir el termino "extrema izquierda".
A través de su pagina en Facebook, Democracia real YA, agradecen todas las muestras de apoyo pero declaran que no estan dispuestos a permitir que ningún partido político se adjudique el éxito de un pueblo unido.
Don / Doña [nombre y apellidos], con domicilio en [dirección] [localidad] y con DNI/NIF nº [......], Don / Doña [nombre y apellidos], con domicilio en [dirección] [localidad] y con DNI/NIF nº [......] yDon / Doña [nombre y apellidos], con domicilio en [dirección] [localidad] y con DNI/NIF nº [......], ante la Delegación de Gobierno comparecen y, como mejor proceda en Derecho, EXPONEN:
Que amparándose en el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión se solicita a esa Delegación autorización con carácter urgente para proceder al ejercicio del derecho de reunión a ser celebrado según se expone en el siguiente apartado.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del mencionado texto legal, se hace constar lo siguiente:
1.Lugar: [lugar de la reunión]
2.Fecha: La fecha es el día 18 de mayo.
3.Hora y duración prevista: La hora de comienzo de la reunión es a las 20 horas. Su duración no puede ser inicialmente estimada dados los temas a tratar y la imposibilidad de conocer cuántos ciudadanos asistirán a la reunión.
4.Objeto de la misma. El objeto de la reunión es tratar por parte de los ciudadanos los problemas de corrupción de la clase política, la reivindicación de una democracia real y la denuncia del bipartidismo imperante con su consecuente desafección de la ciudadanía con la clase política.
5.Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas. No se prevé la circulación por la vía pública sino una reunión estática en el lugar señalado en un punto anterior.
6.Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa. Un grupo de [número] de asistentes se encargará de que no se produzcan altercados y para identificarse utilizarán un chaleco reflectante con una insignia. No obstante, la naturaleza pacifista de los asistentes es una característica de la reunión. Del mismo modo, la organización instalará mesas, tenderete y equipo para guarecerse del sol, con el objeto de procurar la máxima comodidad a los asistentes.
7.Motivos de la urgencia. Se expresan a continuación:
El pasado domingo 15 de mayo de 2011 tuvieron lugar múltiples manifestaciones en distintas ciudades españolas bajo el lema “Democracia Real Ya”. Como consecuencia de lo cual y de forma espontánea los ciudadanos decidieron reunirse en diversos lugares de España, al objeto de discutir la falta de referencia, en las distintas campañas electorales, a dos de los principales problemas del país: la corrupción y la desafección de la ciudadanía con la clase política, considerada en múltiples encuestas como el tercer problema del país, tras el paro y la crisis económica.
Al objeto de convalidar esa reunión espontánea -absolutamente legítima- se necesita sea expedida autorización por la autoridad gubernativa para el plazo de preaviso de 24 horas y no de 10 días por el motivo de la protesta y su relación directa con las elecciones. Dado que la reunión convocada tiene como objeto principal, no la captación de sufragios, sino el de hacer una llamada al ejercicio del voto responsable de cara a las próximas elecciones, sería completamente estéril e inútil una autorización en fecha posterior a las mismas, esterilidad que truncaría el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos.
Por lo demás, con anterioridad a esta petición no se ha podido solicitar la autorización, toda vez que, como se ha dicho, los ciudadanos tomaron espontáneamente la decisión de reunirse con ocasión de las manifestaciones del domingo día 15 y no antes, por lo que no se ha podido articular la solicitud hasta ahora. Pretendemos, por tanto, convalidar un pacífico y espontáneo ejercicio del derecho reunión por parte de un numeroso grupo de ciudadanos con la suficiente antelación como para que su aprobación tardía no trunque el motivo del que trae causa.
La ciudadanía tiene perfecto derecho a constituirse en asamblea permanente, mientras dure la campaña electoral, con el objeto de reclamar la atención de los poderes públicos y de los distintos candidatos sobre sus problemas más acuciantes.
Invocamos expresamente la doctrina del Tribunal Constitucional, que en sentencias como STC 170/2008, 37/2009, 38/2009 otorgó el amparo a diversos colectivos que pretendían manifestarse en periodo electoral. En el mismo sentido, invocamos la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera que el ejercicio del derecho de reunión no puede ser condicionado salvo por razones serias de seguridad y orden público.
En el presente caso, de no otorgarse la solicitud que se interesa, se estaría negando el ejercicio del derecho de reunión a miles de personas que se verían así expulsadas de los cauces legales que nuestro régimen jurídico pone a disposición de los ciudadanos, por lo que podrían verse abocados a ejercer sus derechos mediante otras vías. El mantenimiento del orden público exige que se dé un cauce legal a este legítimo ejercicio del derecho de reunión, so pena de grave quiebra de nuestro sistema jurídico y el orden público.
Que, además, se señala expresamente que, tal y como se reconoce en la jurisprudencia sobre el ejercicio del derecho de reunión, los participantes en la misma utilizarán mesas destinadas a escribir y mostrar documentación (así como otros diversos usos propios de dicho mueble), paneles informativos y equipos removibles para guarecerse del sol.
Por lo anteriormente expuesto,
SOLICITAN: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y en su virtud acuerde autorizar el ejercicio del derecho de reunión interesado en el cuerpo de este escrito.
Es de Justicia que se solicita en [lugar] a diecisiete de mayo de dos mil once.
Firma solicitante 1
Firma solicitante 2
Firma solicitante 3
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION
1.Completar la provincia donde se celebrará la reunión.
2.Completar los datos de los firmantes Nombre, apellidos, domicilio y DNI.
3.Completar el apartado de fecha, lugar y duración prevista.
4.Completar número de asistentes que se dedicará a preservar el orden.
5.Firmar la instancia por las tres personas.
6.Enviar por fax (IMPORTANTE: al menos 24 horas antes de la reunión) al fax de la Delegación de Gobierno de la Provincia donde se vaya a celebrar la reunión. Los número de fax se hallan en la siguiente URL: http://www.mpt.gob.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones.html
7.Llevar varias fotocopias del fax y tenerlas en el lugar de la reunión. Una de estas fotocopias se mostrará a cualquier miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que las pida, señalándoseles que los reunidos se hallan en el ejercicio de un derecho fundamental, habiéndose cumplido los requisitos legales. En la medida de lo posible, hay que procurar no entregar la fotocopia sino mostrarla y no quedarse sin una copia de reserva.
Para mejor eficacia, la petición ha de hacerse por tres ciudadanos.
La lista de las direcciones de las delegaciones de gobierno pueden consultarse en la URL http://www.mpt.gob.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones.html
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