Con la modificación del Estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere al registro de jornada que entrará en vigor a partir del 12 de mayo de 2019 vuelve a estar en tela de juicio el tema de la precariedad laboral, los tipos de contrato, las jornadas ordinarias, horas complementarias y extraordinarias.
Con el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de Marzo y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de Marzo, se obliga a las empresas a llevar un registro del horario de sus trabajadores diariamente en el que deberá figurar el inicio y el final de la jornada la laboral del empleado. Para la implantación de dicho registro las empresas disponen de dos meses de plazo.
Un nuevo Decreto-ley en la lucha contra la precariedad laboral
En base a este registro las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada durante cuatro años y deberán tenerlos a disposición de los trabajadores, sindicatos y la Inspección de Trabajo. Pero como según indican los sindicatos este Decreto-ley se queda a medio camino pues deja en manos de las empresas cómo realizar esos controles, algo que se convertirá en algo muy heterogéneo difícil de controlar. En un mercado laboral con sectores tan diferentes no sirve la misma fórmula para todas las empresas pues la naturaleza de éstas así como la forma de realizar el trabajo son muy dispares. Hay quien ya está planteando la problemática económica y logística que supone para las empresas, sobre todo para las pequeñas, de implementar un sistema de registro de jornada laboral para sus empleados, es por ello que muchas ya han planteado una simple plantilla Excel elaborada por la empresa que diariamente tenga que ser firmada. A nadie se le escapa el absurdo de eso, más si cabe si se permite hacerlo por parte del gobierno, pues es algo que fácilmente va a llevar al error y va a ir en contra de la finalidad de todo esto que es el control de las jornadas de trabajo según tipo de contrato y evitar el fraude en el sector. No solamente esto puede ser modificado a capricho por la empresa, sino que el propio empleado puede olvidarse de firmar a la entrada o a la salida o darse el caso de que se firme de golpe toda la semana o todo el mes perdiendo así la naturaleza de la iniciativa, las fórmulas de adulterar esos documentos son amplias.
Es por toda esta problemática de hacer frente a gastos económicos, “por capricho” del Gobierno según algunos, para implantar dicho sistema de registro, o para evitar soluciones rudimentarias y fáciles de manipular, que ya se plantean soluciones más modernas, actuales en la era de la tecnología y de Internet, que se utilizan de manera habitual en toda Europa y que ya se estaban comenzando a utilizar por iniciativa propia en algunas empresas debido a sus ventajas. Estamos hablando de aplicaciones informáticas a las que acceder desde cualquier sitio y dispositivo con conexión a Internet que no necesitan de una gran inversión, ni instalación de maquinaria o software, es el caso de Timenet, un sistema de gestión de tiempo de trabajo que facilita la gestión de las horas de trabajo de los trabajadores, el tiempo de dedicación a proyectos, tareas y servicios, los calendarios y las vacaciones de la plantilla. Con este tipo de control por aplicación web no solamente se ahorra en inversión y se tiene un control mayor y más eficaz sino que da respuesta a las peculiaridades de cualquier puesto de trabajo como pueden ser el de los comerciales o departamentos de telemarketing.
Sin una reforma laboral pensada para los trabajadores no se acabará con la precariedad laboral
Sistemas eficaces los hay, existen y ya se emplean en toda Europa, pero lo que no tenemos y hace falta un mayor control, y veremos si se sucede a partir de ahora con las modificaciones del Estatuto del Trabajador, es un mayor control sobre los tipos de contrato, las jornadas laborales, y sobre todo el tema de las horas complementarias y extraordinarias que son las que precarizan las condiciones laborales de los trabajadores. El control para que se respete lo que dice la ley, el problema es cuando es la ley la que no respeta los derechos de los trabajadores con las reformas laborales que se han realizado en los últimos años en favor de las empresas y en detrimento de los empleados.
No hay derecho a que se tire de contratos parciales porque se diga que no se pueden hacer contratos de jornada completa y luego se obligue al empleado, quiera o no quiera, a realizar horas complementarias hasta el punto de llegar a jornadas completas de trabajo. No solamente es totalmente injusto que se obligue al trabajador a aceptar dichas horas complementarias, sino que no se cotizan igual que las normales de su contrato, tampoco se pagan más que las normales como medida compensatoria, al contrario, se pagan igual. Al final nos encontramos con la verdadera precariedad el trabajador, éste no puede elegir el trabajo que quiera tener según el tipo de contrato que le ofrezcan porque sabe que siempre va a estar a merced de lo que la empresa quiera hacer con él, con sus jornadas diarias laborales, con sus horarios y con su carga laboral.
El trabajador no tiene mucha elección a la hora de la verdad porque la realidad es que en las empresas se hace firmar al trabajador lo que deberían respetar por ley pero que luego en la realidad no se hace, unos días la jornada de trabajo puede ser de tres horas y la del día siguiente de 10 horas, o no trabajar en toda la semana y hacer todas las horas de la semana acumuladas el fin de semana. Todo esto es precariedad laboral.