El 20 de mayo del presente año entró en vigor el Real Decreto 293/2018, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado con fecha 19 de mayo de 2018, con el objetivo de adoptar las medidas oportunas para reducir el consumo de bolsas de plástico, quedando así incluidas en el ámbito de aplicación de esta normativa todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en todo el territorio nacional, así como los residuos generados por ellas, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por estas producen en el medio ambiente, agravando el problema generalizado de la presencia de residuos en las masas de agua, en los ecosistemas acuáticos y en determinadas actividades económicas, como pueden ser la pesca o el turismo, entre otras, además de evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente.
Este Real Decreto introduce asimismo los siguientes conceptos y definiciones distintivas sobre todo lo relacionado con las bolsas de plástico, y que son:
– Plástico. Es un polímero, o sea un compuesto orgánico, de origen natural o sintético, formado por unidades estructurales repetitivas llamadas monómeros, y que es el principal componente de las bolsas.
– Bolsas de plástico. Realizadas con plástico, en sus diferentes formatos con o sin asas, proporcionadas a los consumidores en los diferentes puntos de venta.
– Bolsas de plástico ligeras. Son las que tienen un espesor inferior a 50 micras.
– Bolsas de plástico muy ligeras. Con un espesor inferior a 15 micras.
– Bolsas de plástico fragmentable. Fabricadas con materiales que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del plástico en microfragmentos.
– Bolsas de plástico compostables. Las que cumplen los requisitos de la norma europea EN 13431:2000, así como las que cumplen los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través del compostaje doméstico.
– Fabricante de bolsas de plástico. Los fabricantes o importadores de bolsas de plástico terminadas.
Otra de las novedades introducidas por esta normativa es la creación del Registro de Productores de Productos, que con un carácter administrativo y declarativo, estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y que contendrá, al menos, la sección de fabricantes de bolsas de plástico, en la que deberán inscribirse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto mencionado todos los fabricantes de bolsas de plástico. En el momento de registrarse estos fabricantes estarán obligados a facilitar, entre otras la siguiente información:
– Nombre y dirección completa del fabricante o de su representante autorizado, incluyendo número de teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto.
– Número de identificación fiscal nacional o europeo.
– Declaración de veracidad de la información suministrada.
– Información anual y desglosada sobre las distintas clases de bolsas de plástico puestas en el mercado nacional en cada año natural. Esta información deberá remitirse antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera.
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¿Cuándo comenzará a aplicarse este Real Decreto y cómo?
A partir del 1 de julio de 2018 se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes, a excepción de las bolsas muy ligeras o de las que tengan un espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.